Complemento de Planes Personales de Retiro: guía completa
El complemento de Planes Personales de Retiro documenta las aportaciones y retiros de estos instrumentos de ahorro. Te explicamos la retención por retiro anticipado y el plazo de la constancia anual.
¿Qué es?
Es la variante del complemento de Retenciones que usan las instituciones financieras (aseguradoras, administradoras, casas de bolsa) que gestionan Planes Personales de Retiro (PPR), para reportar aportaciones, rendimientos y retiros de estos instrumentos.
Retención del 20% por retiro anticipado
Si retiras los recursos de tu PPR (los que dedujiste de tu ISR) antes de cumplir 65 años o sin acreditar invalidez/incapacidad, la administradora debe retener el 20% de ISR sobre el monto total retirado (capital + rendimientos), sin ninguna deducción. Este es el escenario más buscado sobre este complemento y el más costoso si no se planea bien el retiro.
Deducción de las aportaciones
Las aportaciones a Planes Personales de Retiro son deducibles conforme al Artículo 151 de la Ley del ISR, dentro del límite general de deducciones personales (el menor entre 5 UMAs anuales o 15% de tus ingresos). Es justamente por haberlas deducido que el retiro anticipado se penaliza con la retención del 20%.
Plazo de la constancia anual
La institución financiera debe emitir la constancia anual (o este complemento dentro del CFDI de retenciones) a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al que corresponda.
¿Necesitas emitir este complemento?
TimbraMX genera el CFDI de retención con los datos que exige el SAT.
Ver complemento de Planes de Retiro Crear cuenta gratis