Complemento de Pagos al Extranjero: guía completa
El complemento de Pagos al Extranjero documenta las retenciones de ISR sobre pagos a residentes fuera de México. Te explicamos cuándo se usa, el RFC genérico, cómo funcionan los tratados de doble tributación y los errores más comunes.
¿Qué es el complemento de Pagos al Extranjero?
Es la variante del complemento de Retenciones e Información de Pagos que documenta un pago que un contribuyente mexicano realiza a una persona física o moral residente en el extranjero, sin establecimiento permanente en México. Le da al SAT visibilidad de operaciones transfronterizas sujetas a retención de ISR conforme al Título V de la Ley del ISR ("De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional").
¿Cuándo se usa?
Cuando pagas a un residente en el extranjero conceptos como:
- •Intereses (préstamos, financiamientos).
- •Regalías (uso de marcas, patentes, software).
- •Servicios técnicos o asistencia técnica.
- •Dividendos a un accionista residente en el extranjero.
- •Sueldos a un trabajador que presta servicios personales subordinados desde el extranjero para una empresa mexicana.
El RFC genérico del extranjero
Como el residente en el extranjero normalmente no tiene RFC mexicano, se usa el RFC genérico XEXX010101000, junto con sus datos de identificación fiscal en su país de residencia (nombre, domicilio, número de identificación fiscal local y país).
Retenciones según el tipo de pago
El Título V de la LISR establece tasas distintas según el concepto del pago - estos son algunos de los más comunes, pero cada caso puede tener variantes según el tipo específico de operación:
| Concepto | Tasa general (sin tratado) |
|---|---|
| Dividendos | 10% |
| Regalías (uso de marcas/patentes) | 25% - 35% |
| Asistencia técnica | 25% |
| Intereses (varía según el tipo de acreedor) | 4.9% - 35% |
| Sueldos y salarios (varía según monto y días laborados en México) | Exento - 30% |
Estas son referencias generales del Título V LISR - la tasa exacta depende de las condiciones específicas de cada operación (tipo de acreedor, plazo, si hay partes relacionadas, etc.). Confirma el caso concreto con tu contador antes de aplicar una tasa.
Convenios de doble tributación
México tiene convenios para evitar la doble tributación vigentes con decenas de países. Si el residente en el extranjero acredita su residencia fiscal (mediante una constancia de residencia expedida por la autoridad fiscal de su país) en uno de estos países, la tasa de retención puede reducirse frente a la tasa general del Título V - a veces de forma considerable. Sin esa constancia, se debe aplicar la tasa general, sin el beneficio del tratado.
Datos que requiere el complemento
- •Nombre, domicilio y país de residencia del beneficiario.
- •Número de identificación fiscal en el país de residencia.
- •Tipo de ingreso (dividendos, regalías, intereses, servicios, etc.).
- •Monto del pago, tasa de retención aplicada y monto retenido.
- •Si aplica un tratado, el fundamento del tratado y la tasa reducida usada.
Errores comunes
- •Aplicar el beneficio de un tratado sin tener la constancia de residencia fiscal del beneficiario - requisito indispensable para usar la tasa reducida.
- •Confundir el tipo de ingreso (por ejemplo, tratar un pago de asistencia técnica como si fuera regalía, cuando tienen tasas distintas).
- •No emitir el complemento pensando que solo aplica a pagos "grandes" o a proveedores conocidos - aplica a cualquier pago a un residente en el extranjero sujeto a retención, sin importar el monto.
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