← Blog Facturación 17 Oct 2026 · 2 min de lectura

Factura para RESICO: retención de ISR del 1.25% explicada

Cómo facturar siendo RESICO persona física: cuándo te retienen ISR, cómo se ve en la factura y cómo se acredita después.

Si eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y le facturas a una empresa, probablemente te han dicho que "te van a retener". Es normal y es correcto. Esto es lo que debes saber para facturar bien.

¿Qué retención se aplica?

Cuando un RESICO persona física factura a una persona moral, esta le retiene el 1.25% de ISR sobre el monto del pago, sin incluir el IVA. Esa retención no es un gasto tuyo: es un adelanto de tu impuesto que luego acreditas.

Ejemplo con una factura de $261.44 más IVA:

  • •Subtotal: $261.44
  • •IVA 16%: $41.83
  • •Retención de ISR (1.25% de $261.44): $3.27
  • •Total a cobrar: $300.00

¿Cuándo no hay retención?

Si le facturas a otra persona física (o al público en general), normalmente no se aplica esta retención. La retención aplica cuando el pagador es persona moral. Confirma con tu contador los casos especiales.

¿Cómo se refleja en el CFDI?

La retención va en el apartado de impuestos de la factura: impuesto ISR (clave 001), con su tasa y su importe. El total del comprobante ya viene descontando la retención. Un sistema de facturación con CFDI 4.0 debe permitirte agregarla por concepto; no la captures solo en el total.

¿Qué hago con esa retención?

La persona moral que te pagó entera el ISR al SAT a tu nombre. Después, cuando haces tu pago mensual de ISR, puedes acreditar lo que te retuvieron, siempre que tengas las facturas que lo respaldan. Por eso es importante conservar todos tus CFDI emitidos.

¿Y mi pago mensual?

En RESICO persona física el ISR se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados del mes, con tasas de entre 1% y 2.5% según el monto. Las retenciones que te hicieron se restan del ISR que resulte. Los montos y tasas pueden cambiar; consulta la tabla vigente con tu contador.

Errores comunes

  • •No capturar la retención y cobrar el total completo: la empresa la retiene de todos modos y el comprobante no cuadra.
  • •Capturar mal la base: la retención se calcula sobre el subtotal, no sobre el total con IVA.
  • •No guardar los CFDI: sin la factura no puedes acreditar la retención.
  • •Elegir mal el régimen en tu cuenta de facturación: tu régimen debe ser 626 (RESICO).

Preguntas frecuentes

¿La retención también aplica al IVA? No en el caso general de RESICO; la retención de IVA depende de otros supuestos. Revisa tu caso con tu contador.

¿Qué régimen pongo en mi factura? El 626, Régimen Simplificado de Confianza.

¿Puedo facturar a personas físicas siendo RESICO? Sí. Simplemente no aplica la retención de ISR del 1.25%.

¿Hay un tope de ingresos? Sí; el régimen tiene un límite anual de ingresos. Verifícalo con la regla vigente.

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